ANALICEMOS: ¿A que nos referimos cuando hablamos de paridad en candidaturas? En forma general podemos decir que es la obligación que tienen los partidos políticos de registrar por mitad de hombres y mujeres la totalidad de sus candidatos a cargos de elección popular.
A manera de antecedente me referiré a las acciones afirmativas. Estas constituyen medidas temporales que se utilizan para compensar una desigualdad histórica o de vulnerabilidad de ciertos grupos sociales, como es el caso de las mujeres. Las cuotas de género en candidaturas constituyen un ejemplo de estas. Fueron implementadas en legislaciones electorales para facilitar el acceso de las mujeres al poder público o a cargos de toma de decisiones, atendiendo a obligaciones contraídas por nuestro país en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
