CON tres resoluciones emitidas en catorce días, los ministros que hoy componen la Suprema Corte de Justicia de la Nación redefinieron las coordenadas sobre el derecho a decidir en el país. Fueron tres decisiones valientes que, desde el primer minuto de haber sido tomadas, hicieron historia.
El primer fallo, ocurrió el siete de septiembre al decidirse la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la entonces Procuraduría General de la República en contra de varios artículos del Código Penal del Estado de Coahuila. Entre los artículos impugnados se establecen penas de prisión a la mujer que interrumpiera su embarazo y a cualquier persona que le asistiera.
La criminalización se planteaba de forma genérica, es decir, impedía el aborto en cualquier caso, sin excepciones. Esta prohibición absoluta respecto del aborto es la que quedó derribada, de forma unánime, por los diez ministros presentes en la sesión. Rebeca Ramos, directora del GIRE, organización feminista dedicada a los temas de justicia reproductiva, celebró el fallo como un triunfo del movimiento feminista.
La segunda decisión de la Corte relacionada con el derecho a decidir es la de fecha nueve de septiembre. El fallo parte de las Acciones de Inconstitucionalidad identificadas bajo los números 106/2018 y 107/2018. Las acciones fueron promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como por legisladores de Sinaloa. En estos casos la norma impugnada era una disposición de la Constitución del propio Estado de Sinaloa, que establece la “tutela del derecho a la vida” desde la concepción hasta la muerte.
La decisión del nueve de septiembre, gestada de forma más discreta que la anterior, es de igual relevancia. El primer caso prohibe prohibir el aborto de forma genérica, mientras que, en el segundo caso, se impide definir un derecho a la vida de forma ilimitada. Vistos en su conjunto, estamos hablando de dos elementos críticos en una pinza.
Para entender este segundo fallo, vale la pena consultar la publicación de @NindeMolRe del nueve de septiembre. Nin demuestra cómo 21 constituciones más en el país cuentan con disposiciones similares a la impugnada y explica el valor simbólico de las mismas como expresión política en contra del aborto. A raíz de la resolución de la Corte, es posible anticipar la revisión de estas disposiciones en las constituciones locales del resto del país.
El tercer fallo, se dio el lunes veinte de septiembre, mientras escribía estas líneas. El asunto, derivado de otra Acción de Inconstitucionalidad (54/2018), impugna una disposición de la Ley General de Salud emitida por el Congreso Federal. En este asunto, lo que abordó nuestro máximo tribunal fue la extensión del derecho de objeción de conciencia de personal médico y de enfermería en casos de interrupciones legales de embarazo; es decir, en casos en que la ley permite el aborto pero el personal de salud decide negarse a practicarlo bajo criterios individuales derivados de creencias, valores y sentimientos.
Este caso fue el más debatido de los tres. El proyecto aprobado plantea que la objeción de conciencia no puede ser ilimitada y, por tanto, no podrá ejercerse, en tanto el legislador federal no defina lineamientos específicos para ejercer este derecho.
Vistas en su conjunto, las tres resoluciones comentadas aquí, representan una revolución jurídica nacional y colocan a la Suprema Corte como uno de los tribunales supremos, más progresistas del mundo.
Investigadora en justicia penal.
Twitter: @laydanegrete
* Tomado del periódico “El Mañana”.
Reynosa, Martes 21 Septiembre 2021.
Ventaneando, Viernes 8 de Octubre de 2021.