RECIENTEMENTE se llevó a cabo en la ciudad de Guadalajara una interesante y enriquecedora reunión de magistradas electorales del país. En ella se analizaron criterios jurisdiccionales sobre perspectiva de género y se abordó lo relativo a la violencia política contra de las mujeres en sus variadas manifestaciones y respecto a candidatas, militantes y autoridades electorales.
En el transcurso de la reunión llegó la información de que en el Estado de Chiapas se habían presentado las renuncias de aproximadamente treinta mujeres electas como diputadas, presidenta municipal y regidoras, quienes dimitieron previamente a asumir el cargo. Si bien sus manifestaciones eran en el sentido de que lo hacían en forma voluntaria, existía la presunción de que obedecían a presión o violencia política.
Sobre este tema de las renuncias se han dado diversos pronunciamientos de condena, incluido el del Gobernador Sustituto de sí mismo, el de Chiapas, Manuel Velazco Coello, que ha ordenado una investigación.
Para comprender la trascendencia del hecho conviene hacer un poco de historia. En el año 2014, a iniciativa del aún presidente Enrique Peña Nieto, la Constitución federal experimentó reformas en materia política, entre ellas una muy significativa para las mujeres: La paridad en las candidaturas a legisladores, tanto a nivel federal como local.
El 7 de junio de 2015 tuvieron lugar las elecciones federales intermedias para elegir diputados federales y simultáneamente se realizaron elecciones locales en diversos estados del país, como Baja California, Baja California Sur, Colima, Campeche, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Querétaro, Sonora, Tabasco, Yucatán y Nuevo León. Al aplicarse por primera vez la reforma constitucional, los partidos políticos se vieron en la necesidad de postular un igual número de hombres y mujeres, en las candidaturas para las diputaciones federales y locales.
En la etapa de preparación de la elección se fueron generando los criterios jurisdiccionales. Una interpretación progresiva, con base en la propia Constitución, llevó a los tribunales judiciales federales a exigir a los partidos políticos que, aparte de aplicar la paridad en las candidaturas a legisladores, lo hicieran en la integración de ayuntamientos (los componen, además de quien ostenta la presidencia, síndicos y regidores), observando una paridad vertical, es decir hombre y mujer sucesivamente. También debería regir la paridad horizontal, lo que implicaba que del total de municipios que forman un Estado la mitad de las candidaturas a las presidencias municipales deberían corresponder a mujeres. Las sentencias reiteradas en ese sentido dieron lugar a Jurisprudencia, lo que se convertía en obligatorio.
De manera desfasada, respecto a las mencionadas, el 19 de julio del 2015 en Chiapas se realizaron elecciones para elegir 122 ayuntamientos y 41 diputados. Días antes de que los comicios tuvieran lugar se advirtió que los integrantes del organismo local electoral habían permitido el registro de candidaturas sin cumplir ni con paridad vertical ni horizontal, por lo que en cumplimiento de una sentencia que así lo ordenaba los partidos políticos se vieron obligados a realizar cambios de última hora. El registro previo llevó a la postre a la destitución de los consejeros electorales, por incumplir algo que ya era obligatorio.
En la elección reciente los partidos políticos sí cumplieron con su obligación de paridad en el registro de candidaturas en Chiapas. Sin embargo, ya que las mujeres fueron electas se producen las renuncias. Si la presión o la violencia se dieron y si la pretensión es que las vacantes sean ocupadas por varones, a más de implicar un fraude a la ley estaríamos en presencia de un franco retroceso. Y esto sin duda resulta muy lamentable.
* Abogada, magistrada electoral y analista.
Victoria, Domingo 9 de Septiembre 2018.
Ventaneando, Lunes 10 de Septiembre de 2018.