PARIDAD EN TODO.
PARA que la Constitución federal pueda ser adicionada o reformada y que estas adiciones y/o reformas formen parte de la misma, se requiere el acuerdo de las dos terceras partes de los legisladores presentes, tanto de la Cámara de Diputados como de los Senadores, y que sea aprobada por la mayoría de las legislaturas de los estados.
El pasado 6 de junio se publicó la reforma conocida como “Paridad en Todo”, en virtud de la cual se modificaron distintos artículos constitucionales. Me permito subrayar que entre los pocos estados cuyas legislaturas no manifestaron su aprobación figuraron Tamaulipas, Nuevo León, Aguascalientes y Baja California, lo que no afecta su vigencia en todo el territorio nacional .
Pero, ¿cuál es el contenido de tales reformas? que, no obstante su importancia y trascendencia, pareciera que para muchos pasó desapercibido. Destaco algunos aspectos:
En el año 2001 se estableció constitucionalmente la conformación pluricultural de nuestro país, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Se les reconoció y garantizó a estos su libre determinación y autonomía, entre otros aspectos, para elegir en los municipios con población indígena representantes ante los ayuntamientos. Al respecto se agregó lo siguiente: “observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables”.
En el artículo 4, que señalaba que el varón y la mujer son iguales ante la ley, el cambio que experimentó fue la sustitución del sustantivo varón por el de hombre. No se explica el porqué del cambio, pero si nos atenemos a que el significado etimológico de varón es valiente y esforzado, lo explicaría, porque no deja de ser un estereotipo.
Quedan fuera las expresiones masculinas de ciudadanos, diputados y ministros en relación a la Suprema Corte. Ahora se contempla la expresión ciudadanía y se utiliza un lenguaje incluyente al hacer mención de: Ciudadanos y ciudadanas, diputados y diputadas, así como ministras y ministros. Lo que con independencia de la opinión de expertos gramaticales, y con el debido respeto, coincido que es una manera de visibilizar a las mujeres.
Al referirse a los derechos de ciudadanía se establece que ésta tendrá derecho a ser votada en condiciones de paridad a todos los cargos de elección popular. Al respecto vale la pena mencionar que esto se venía aplicando desde las elecciones federales y locales del 2015.
En el 2014 se elevó a rango constitucional la paridad en las candidaturas de legisladores federales y locales, y en ese año en virtud de una aplicación progresiva de los tribunales electorales federales, al resolver impugnaciones que se hicieron valer, se obligó a los partidos políticos a observar la paridad en el registro de candidaturas para la elección de Ayuntamientos. Tanto en su vertiente vertical, es decir sexos alternados en la integración del Cabildo y la horizontal, que implica que atendiendo al número de municipios de un Estado la mitad de las candidaturas a la presidencia municipal corresponda a mujeres y la otra a hombres.
Pero la paridad a que se refiere la reforma que se comenta, no se limita a cargos de elección popular sino que incluye a los nombramientos de titulares de las secretarías del gobierno federal y sus equivalentes en los estados, siendo la ley secundaria la que establecerá las modalidades correspondientes. El Congreso de la Unión cuenta con el plazo de un año, a partir del 7 de junio, para realizar las adecuaciones normativas a que haya lugar.
Primero Dios, veremos que sucede en el 2020.
*Abogada, Maestra y analista.
Reynosa, Miércoles 31 de Julio 2019.
Ventaneando, Lunes 5 de Agosto de 2019.