POLÍTICO representativo del México posrevolucionario fue, a todas luces, Emilio Portes Gil. Desempeñó innumerables cargos, entre los que sobresalió la Presidencia de la República. Por si fuera poco, este tamaulipeco protagonizó también inopinada legalización de las drogas. El tema adquiere relevancia y despierta interés.
CÁRCEL
Don Emilio asumió la gubernatura de Tamaulipas el 5 de febrero de 1925. Transcurridas unas cuantas semanas, le turnan el decreto legislativo número 51, fechado el 30 de abril. Previo estudio, puede vetarlo y devolverlo con las observaciones que crea necesarias. Sin embargo, como nada irregular encuentra, al día siguiente lo promulga y manda que se publique. En consecuencia, el Periódico Oficial atiende la orden el 13 de mayo de 1925.
Entra así en vigor el indicado decreto. Contiene nada menos que la Ley Sobre Venta y Consumo de Drogas Heroicas. Por demás breve, está desarrollada en 31 artículos, que prescinden de capítulos o secciones, algo poco frecuente. “Comenzará a regir desde la fecha de su publicación”, determina el transitorio único.
Al hojearla, asoman de inmediato normas severas, empleándose términos bastante enfáticos: “Queda prohibido en el Estado”, leemos de entrada “el uso de las llamadas ‘drogas heroicas’ y de las plantas cuyos efectos (resulten) similares”.
El incumplimiento conduce a castigos que combinan multas, decomisos y cárcel hasta por cinco años. Las sanciones incluyen “a quien (…) se le encuentre (…) una pequeña cantidad de las drogas o plantas mencionadas, aunque no las use”.
BOTIQUINES
No obstante, el ordenamiento despenaliza en algunas circunstancias los referidos estimulantes. Lo anterior, cuando se empleen “con fines curativos y bajo prescripción médica”. Al respecto, los galenos han de ser profesionales, con título registrado, verificándose las adquisiciones relativas en casas autorizadas.
El artículo 24 previene que “los médicos” guardarán “copias de (..) las recetas” en las cuales “se prescriban drogas y sustancias nocivas para la salud”, expresándose los motivos y “la enfermedad que padece aquel para lo cual fueron recetadas”.
Complementa el artículo 23: “Los propietarios de boticas y droguerías o (…) el responsable informará al Consejo de Higiene Pública o a sus delegados y a la presidencia municipal (del lugar) la cantidad de drogas y plantas nocivas a la salud que tengan sus establecimientos”.
Igual toca a los facultativos que posean “botiquines o despachen recetas en su propio consultorio”.
SUERTE
Al parecer Tamaulipas abreva en otros dispositivos locales. Oaxaca se le adelanta con amplio margen. En 1922 allá estrenan la Ley Contra los Vicios del Alcoholismo y de las Drogas Heroicas, que autoriza la venta de estas últimas sólo “en droguerías, farmacias y boticas mediante prescripción de un médico titulado”. Impide en cambio “el cultivo de la planta Rosa María, conocida con el nombre vulgar de marihuana”.
Según vimos, a Portes Gil le toma apenas horas analizar el decreto tamaulipeco de 1925, concediéndole plena vigencia. Abogado reconocido, parece lucir amplios conocimientos jurídicos con tan presuroso trámite. Pero don Emilio comete grave error. La entidad por entonces carece de facultades en materia de salud, exclusivas del Congreso de la Unión.
A cuenta de ello, largo juicio de amparo revierte la normatividad portesgilista. Esto porque la Suprema Corte de Justicia emite inapelable sentencia en 1931. “Si tratándose de venta de drogas heroicas no se aplican las disposiciones” federales, sino las de un orden de gobierno distinto, “se violan en perjuicio del acusado las garantías que otorga el artículo 14 de nuestra Carta Magna”, dictamina la primera sala del máximo orden jurisdiccional.
Con mejor suerte corre la reglamentación de Oaxaca. Las reformas aprobadas en 1946 hacen ver que continúan aplicándose entretanto.
* Publicado en “La Razón”.
Tampico, Tamps., 13 Dic. 2013.
Ventaneando, Viernes 14 de Enero de 2022.