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El Plan B y el costo por Legislador en Baja California

20 de marzo de 2026 por RENÉ IBRAHAM CARDONA PICÓN

LA discusión sobre la reforma electoral en México ha entrado nuevamente en una fase de replanteamiento. Tras el rechazo de la iniciativa presenta ante la Cámara de Diputados el pasado 11 de marzo, la presidenta anunció el envío de una nueva propuesta. Más que insistir en el mismo diseño normativo, el planteamiento se articula ahora en tres ejes distintos: establecer topes a los presupuestos de los congresos locales, reducir el número de regidores en los ayuntamientos y permitir que determinados asuntos electorales puedan someterse a consulta popular.

Conviene advertir que esta estrategia representa un desplazamiento relevante del debate. Mientras la discusión inicial se centraba en las reglas del sistema electoral federal, la nueva propuesta parece dirigirse hacia la estructura institucional del poder político en los ámbitos subnacionales. No se trata de modificar la arquitectura del sistema electoral como de introducir mecanismos de contención en los costos del aparado representativo.

Es en este punto donde el caso de Baja California adquiere particular interés analítico.

En el debate público reciente se ha señalado que Baja California y Colima cuentan con el mismo número de diputados locales –veinticinco en cada caso–, pero presentan diferencias sustantivas en el costo institucional de sus respectivas legislaturas. El gasto por legislador en Baja California se aproxima a 34.8 millones de pesos, mientras que en Colima ronda 5.1 millones.

La comparación adquiere mayor relevancia cuando se consideran algunas variables estructurales de ambas entidades. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, Baja California contaba con 3’769,020 habitantes, mientras que el estado de Colima registraba 731,391 habitantes. En términos demográficos, ello significa que la población bajacaliforniana era poco más de cinco veces mayor que la colimense. Desde el punto de vista territorial, hoy Baja California se integra por siete municipios –Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate, Playas de Rosarito, San Quintín y San Felipe–, mientras que Colima cuenta con diez municipios.

La organización electoral también presenta diferencias importantes. Baja California se divide en diecisiete distritos electorales locales, en tanto que Colima cuenta con dieciséis distritos. Desde esta perspectiva, podría suponerse que la complejidad demográfica y territorial de Baja California justificaría un gasto superior al de Colima. Sin embargo, la magnitud de la diferencia presupuestal excede con mucho lo que esas variables podrían explicar razonadamente.

Cuando se observan los presupuestos recientes del Congreso del Estado de Baja California, la evolución del gasto confirma una tendencia sostenida de expansión. El presupuesto legislativo ascendió a 782 millones de pesos en 2023, 803 millones en 2024, 838 millones en 2025 y 871 millones en 2026. En términos absolutos, el incremento acumulado en el periodo es cercano a 90 millones de pesos.

El dato, por sí mismo, no es necesariamente problemático. Los órganos legislativos requieren recursos para cumplir con sus funciones constitucionales. Sin embargo, el análisis se vuelve más revelador cuando se examina la composición del gasto.

Más de la mitad del presupuesto del Congreso se cconcentra en el capítulo de servicios personales, lo que incluye sueldos, compensaciones y diversas prestaciones laborales. Esta propoción es relativamente común en instituciones públicas. No obstante, junto a este rubro aparecen otros apartados que merecen mayor atención por su naturaleza y amplitud.

Entre ellos destacan partidas como reuniones de trabajo, con montos cercanos a sesenta millones de pesos anuales; ayudas sociales, alrededor de noventa millones; y difusión institucional, con cifras que oscilan entre treinta y cincuenta millones de pesos. A estos se añaden conceptos de carácter más amplio –como diversos servicios de información o compensaciones administrativas–, cuya delimitación presupuestaria suele ser menos precisa.

El problema no radica necesariamente en la existencia de estos rubros, sino en el grado de discrecionalidad que pueden admitir en su ejecución. En otras palabras: la legitimidad del gasto no se agota e su autorización formal dentro de un presupuesto aprobado. También exige que los recursos públicos se orienten de manera clara hacia las funciones constitucionales de la institución que los ejerce.

Desde esa perspectiva, la discusión sobre el establecimiento de topes al presupuesto de los congresos locales plantea un dilema constitucional interesante. Por una parte, los congresos locales forman parte del ámbito de autonomía institucional de las entidades federativas. Por otra, el principio de responsabilidad en el manejo de los recursos públicos exige que el gasto de los órganos representativos sea razonable y proporcional a las funciones que desempeñan.

La propuesta presidencial busca introducir un criterio objetivo para ese equilibrio: fijar límites presupuestales en función del tamaño poblacional o del presupuesto estatal. Bajo esta lógica, los recursos que se liberen podrían destinarse a otras necesidades públicas dentro de las propias entidades federativas, particularmente a infraestructura y servicios municipales.

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*Tomado del periódico “El Mañana”.
Reynosa, Domingo 15 de Marzo 2026.

                 Ventaneando, Viernes 20 de Marzo de 2026.

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